¿ME PUEDEN EMBAGAR NOTIFICANDOME VIA BUZÒN TRIBUTARIO?

Para este año 2022   la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el embargo de bienes vía buzón tributario estrados o edictos tratándose de   los siguientes bienes:

  • depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
  • acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia
  • bienes inmuebles, y bienes intangibles.

La autoridad está obligada  a  emitir previamente   una declaratoria de pago en donde detallara los bienes afectados, la cual  el deudor tendrá conocimiento a través de buzón tributario por estrados o edictos, según corresponda.

Fuente: idcOnline,Embargo por buzón tributario,¿vulnera los derechos  de los contribuentes? www.idconline.mx